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Order (Auto)July 2, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Idear·Respondent Colina Perez Jesus Antonio

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo En El Que El Acreedor Hipotecario Es Una Entidad Pública.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, causado por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en un pagaré con garantía real constituida sobre un bien inmueble, que se encuentra insoluto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que es dable aplicar la regla de decisión del Auto 1089 de 2022.

Ello, por cuanto se advierte que aunque el conflicto se generó en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario iniciado por una entidad pública, como es el IDEAR, ello no implica que el asunto deba ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto no se enmarca en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011.

Además, la cláusula residual de competencia del artículo 15 del CGP indica que aquellos asuntos que no estén expresamente atribuidos por la ley a otra jurisdicción serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Acontece que para el presente asunto (proceso ejecutivo hipotecario en el que hace parte una entidad pública) no hay una norma específica que atribuya la competencia a otra jurisdicción; por tanto, la competencia para conocer este tipo de procesos está en cabeza de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el IDEAR en contra de Jesús Antonio Colina Pérez.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6640 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 007 Administrativo de Arauca.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.